Podrán superar los 170.000 pesos
Así surge del mecanismo de cálculo que posee la Ordenanza Municipal 555/96 que también castiga la presencia de animales sueltos o tropas sin presencia de tropilleros o responsables.
En las últimas semanas proliferaron las infracciones labradas por el Comando de Prevención Rural en nuestro partido.
Las faltas detectadas fueron por violar la norma que regula la circulación luego de las lluvias por caminos de Tierra urbanos y rurales hasta después de 48 de finalizado el fenómeno meteorológico.
Esto también alcanza a la movilización o traslado de tropas de animales y a la presencia de ellos sin ningún tipo de cuidador.
La Ordenanza indica, en este sentido, que las penas se aplicarán al valor equivalente de 400 a 4.000 litros de gasoil.
Con valores promedios de surtidor de 45 pesos por litro el mínimo quedaría en 18.000 pesos y el máximo en 180.000.
Las definiciones son aplicadas por el Tribunal de Faltas de nuestra localidad luego de cumplir los plazos de descargo del infraccionado.