23 noviembre, 2024

En Las Flores multaran a quienes no cumplan los protocolos por Covid.

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROMULGÓ LA ORDENANZA Nº 3258 APROBADA EN EL HCD POR UNANIMIDAD DÍAS PASADOS. LA DISPOSICIÓN ESTABLECE EL REGIMÉN QUE CONTIENE LAS SANCIONES Y MULTAS VIGENTES POR EL LAPSO QUE DURE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL PARTIDO DE LAS FLORES 

Luego de sancionado el Decreto Nº 580 que declara el estado de emergencia preventiva sanitaria en el ámbito de todo el Partido de Las Flores por el término de ciento ochenta días y las Ordenanzas Nº 3.222, ratificando la Declaración de Emergencia y Nº 3.251 prorrogando por otros ciento ochenta días la emergencia sanitaria, el Departamento Ejecutivo, a partir de lo resuelto y acordado en las reuniones del Comisíon de Emergencia, elaboró un régimen sancionatorio municipal excepcional, destinado a establecer y graduar sanciones para quienes no cumplan con las medidas y protocolos sanitarias/os aprobados por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, cuyo proyecto de ordenanza fue aprobado por unanimidad en la última sesión del Concejo Deliberante, convirtiéndose en la Ordenanza Nº 3258. 

En la ordenanza se establece la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades autorizadas en el Partido de Las Flores, como también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre de actividades comerciales, deportivas, culturales, artísticas y religiosas dispuestas por el Departamento Ejecutivo, y el Régimen Sancionatorio Excepcional dispuesto con motivo del COVID-19. 

Art. 1°: Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades autorizadas en el Partido de Las Flores, como así también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre de actividades comerciales, deportivas, culturales, artísticas y religiosas dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

Art. 2°: Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todas las personas que circulen o permanezcan en el Partido de Las Flores, en:  

a) Locales comerciales o establecimientos autorizados;  

b) Dependencias u oficinas de atención al público;  

c) Caminando en la vía pública, cuando circulen más de una persona. 

d) Vehículos, motos, motocicletas o bicicletas, cuando vayan en ello más de una persona. 

Art. 3°: Prohíbase en todo el Partido de Las Flores los eventos sociales o familiares (en caso de familias, hasta seis (6) personas y solo por razones excepcionales o de asistencia) en espacios cerrados, en espacios abiertos y/o en los domicilios particulares, en todos los casos, cualquiera sea el número de concurrentes, con excepción del grupo conviviente.  

Facúltase al D.E. para reglamentar este artículo, pudiendo adecuar la restricción a la nueva normativa que dicte el P.E.N y/o la Provincia de Buenos Aires y/o a la evolución de la situación epidemiológica en el Partido de Las Flores.  

Art. 4°: Toda persona física o jurídica que incurra en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y/o en toda otra Ordenanza, Decreto o Resolución Municipal que establezca medidas de prevención o de seguridad sanitarias dictadas en el marco de la Pandemia originada por el COVID-19, siempre que ese incumplimiento no constituya delito, será pasible del presente Régimen Sancionatorio Excepcional.  

Las multas que se aplicarán a los infractores tendrán un mínimo de veinte (20) Unidades de Infracción (U.I.)  y un máximo de doscientas (200) Unidades de Infracción (U.I.) y/o clausura de hasta treinta (30) días. 

En el caso de personas que participen y/o asistan y/u organicen reuniones, fiestas, encuentros y/o cualquier otro evento similar, independientemente de su denominación, el mínimo de la multa que se les aplicará se elevará a cien (100) Unidades de Infracción (U.I.) a cada uno. 

Art. 5°: Será competente para el tratamiento de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza el Juzgado de Faltas Municipal de Las Flores. Al momento de dictar la sentencia, el Juez de Faltas debe considerar los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se produjo el incumplimiento a la norma y el peligro que pudo representar para terceros el incumplimiento que motiva la infracción. En caso de que el infractor carezca de antecedentes, mediante resolución debidamente fundada, el Juez de Faltas podrá reducir la sanción a un apercibimiento.  

Art. 6°: Designase a la Subsecretaría de Protección Ciudadana, a Inspección General y a la Policía de Seguridad, como autoridades de comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. La autoridad citada designará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resultare necesario, para los fines del cumplimiento de la presente. 

Art. 7°: El producido de las multas establecidas en el artículo Cuarto será ingresado en el Rubro 12.1.99.12, “Fondo Emergencia COVID-19”. 

Art. 8°: La presente Ordenanza mantendrá su vigencia durante todo el lapso en el que se encuentre vigente la declaración de Emergencia Sanitaria en el Partido de Las Flores. 

Art. 9°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente Ordenanza, a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de garantizar su aplicación. 

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