La Honorable Convención de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires fijó posición y firmó un documento tras una jornada en Brandsen. Esos postulados acordados a los que accedió como primicia este medio indican primeramente que se ratifica “la integración de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires al frente “CAMBIEMOS BUENOS AIRES” con el objetivo de profundizar el proceso de transformación iniciado en 2015”.
Seguidamente se facultó a la Mesa Ejecutiva del Comité de la Provincia de Buenos Aires “para que instrumente los
acuerdos políticos, legales y programáticos, tendientes a afianzar la construcción política “CAMBIEMOS
BUENOS AIRES” y de fortalecer a la Unión Cívica Radical”
Respecto de los objetivos a seguir se definió:
a) Los acuerdos políticos y los programáticos deberán potenciar la competitividad electoral de la UCR
en todas las categorías y jurisdicciones;
b) Únicamente podrán denominarse “CAMBIEMOS BUENOS AIRES” aquellas alianzas transitorias
integradas por la Unión Cívica Radical;
c) Serán consideradas prioritarias las listas de consenso en los distintos niveles electivos, con el
objetivo de fortalecer a la Unión Cívica Radical y “CAMBIEMOS BUENOS AIRES”, tanto en las ocho
(8) secciones electorales como en los ciento treinta y cinco (135) distritos. En las secciones y distritos
donde no resulte posible alcanzar listas de consenso se alentara la participación por intermedio de la
competencia en las Elecciones Primarias Abiertas Obligatorias Simultáneas (EPAOS).
d) Promover e impulsar la institucionalización de un espacio de decisión política del frente Cambiemos
Buenos Aires.
A renglón seguido se estipula, “instar a los Convencionales Nacionales de la Provincia de Buenos Aires a ratificar en la Convención Nacional los principios y lineamientos establecidos en esta Convención Provincial, tendientes a
lograr el fortalecimiento de Cambiemos”.
“Reiterar la necesidad de formalizar la reforma de la Carta Orgánica partidaria. A tal fin se abrirán
espacios de dialogo y debate, y copia del proyecto de reforma será remitida al Comité Provincia, los comités
seccionales y de distrito para asegurar su participación”.
“Modifíquese el artículo 43 de la Carta Orgánica Provincial, en los términos de la ley 14848, el que
quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 43°: Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
f) Todas las listas a cargos electivos y partidarios titulares como suplentes deberán respetar la paridad
de género, con una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y un cincuenta por
ciento (50%) del sexo masculino.
Estos porcentajes serán aplicables a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir los principios de
alternancia y secuencialidad entre sexos.
Cuando se trate de listas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá
ser superior a uno (1).”