El decreto fue publicado en el Boletín Oficial. Regula el autocultivo y la disponibilidad de aceites o derivados en farmacias autorizadas. También crea el registro que estará a cargo del Ministerio de Salud.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó el autocultivo controlado de cannabis medicinal, así como también reglamentó el acceso al aceite y otros derivados en farmacias autorizadas. Anteriormente, el autocultivo estaba penalizado y tampoco se había puesto en marcha el registro que se contemplaba en la normativa anterior.
La reglamentación de la ley 27630, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, se hizo oficial a través del decreto 883/20. Se explicó que, entre otros puntos, este reconocimiento era necesario porque las barreras generaron que un «núcleo significativo» cultivara y formara redes que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social.
La reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos. El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) estará a cargo del Ministerio de Salud.
«Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa», se detalló en el documento oficial.
Con la reglamentación se espera poder controlar la calidad de derivados del cannabis o supuestos derivados del mismo, para evitar comprometer la salud y que no se generen expectativas infundadas promovidas por el simple afán de lucro.
Asimismo, se establece: «Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan. Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita, conforme la presente Reglamentación».